En época de vacaciones, no son pocas las personas que consultan por el
trámite de autorización para salir con sus hijos o hijas fuera del país, es por
ello, que a continuación agregaré la información necesaria para que puedan
hacer este trámite sin problemas:
Una de las
primeras preguntas que surgen es ¿Quiénes requieren autorización para salir del
país?, pues bien, para ello es necesario distinguir:
1. Si el hijo o
hija menor de 18 años viaja solos ambos
padres deben consentir en dicha autorización de forma escrita ante notario, para
ello es necesario que se exhiban las cédulas de identidad de ambos padres y del
hijo, certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente que viaja y carta
de autorización del viaje.
2. Si viaja con
ambos padres, bastará con que presenten a Policía Internacional, la libreta de
familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. además, se
requiere presentar pasaporte con la visa si corresponde, salvo que se trate de
aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.
3. Si uno de los
progenitores ha fallecido, se debe acompañar el certificado de defunción
respectivo.
4. Si viaja con
uno de los padres, debe autorizar el viaje el padre que no acompaña al niño,
ante notario, con la misma documentación descrita en el punto uno. Si uno de
los padres no quiere autorizar el viaje, quien acompañará al hijo, debe
presentar una solicitud ante el juzgado de familia correspondiente al domicilio
del niño.
Dicha solicitud debe ser acompañada por un
certificado de nacimiento del hijo, certificado de nacimiento de ambos padres,
certificado de matrimonio si corresponde y aquellos antecedentes que funden las
razones, conveniencia para el niño, niña o adolescente, duración del viaje
(Ejemplo de ello son los pasajes que indiquen destino y fecha de viaje y
retorno). La duración de este procedimiento dependerá de cada caso en
particular, pero el trámite debe hacerse con tiempo, ya que consta de dos
audiencias, la preparatoria y la de juicio.
Una vez
presentad la solicitud, el Tribunal citará al progenitor o a quién deba
autorizar, que no ha accedido voluntariamente a la audiencia preparatoria, si
éste no concurre y existen antecedentes suficientes para autorizar la salida
del país, el juez puede, en virtud del principio de desformalización autorizar
en esa misma audiencia.
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