miércoles, 12 de febrero de 2014

Salida de Niños, Niñas y adolescentes al Extranjero

                                                                                         




                                                               En época de vacaciones, no son pocas las personas que consultan por el trámite de autorización para salir con sus hijos o hijas fuera del país, es por ello, que a continuación agregaré la información necesaria para que puedan hacer este trámite sin problemas:
                           

Una de las primeras preguntas que surgen es ¿Quiénes requieren autorización para salir del país?, pues bien, para ello es necesario distinguir:

1. Si el hijo o hija menor de 18 años viaja solos  ambos padres deben consentir en dicha autorización de forma escrita ante notario, para ello es necesario que se exhiban las cédulas de identidad de ambos padres y del hijo, certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente que viaja y carta de autorización del viaje.

2. Si viaja con ambos padres, bastará con que presenten a Policía Internacional, la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. además, se requiere presentar pasaporte con la visa si corresponde, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.

3. Si uno de los progenitores ha fallecido, se debe acompañar el certificado de defunción respectivo.

4. Si viaja con uno de los padres, debe autorizar el viaje el padre que no acompaña al niño, ante notario, con la misma documentación descrita en el punto uno. Si uno de los padres no quiere autorizar el viaje, quien acompañará al hijo, debe presentar una solicitud ante el juzgado de familia correspondiente al domicilio del niño.
     Dicha solicitud debe ser acompañada por un certificado de nacimiento del hijo, certificado de nacimiento de ambos padres, certificado de matrimonio si corresponde y aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el niño, niña o adolescente, duración del viaje (Ejemplo de ello son los pasajes que indiquen destino y fecha de viaje y retorno). La duración de este procedimiento dependerá de cada caso en particular, pero el trámite debe hacerse con tiempo, ya que consta de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio.

Una vez presentad la solicitud, el Tribunal citará al progenitor o a quién deba autorizar, que no ha accedido voluntariamente a la audiencia preparatoria, si éste no concurre y existen antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede, en virtud del principio de desformalización autorizar en esa misma audiencia.