miércoles, 12 de febrero de 2014

Salida de Niños, Niñas y adolescentes al Extranjero

                                                                                         




                                                               En época de vacaciones, no son pocas las personas que consultan por el trámite de autorización para salir con sus hijos o hijas fuera del país, es por ello, que a continuación agregaré la información necesaria para que puedan hacer este trámite sin problemas:
                           

Una de las primeras preguntas que surgen es ¿Quiénes requieren autorización para salir del país?, pues bien, para ello es necesario distinguir:

1. Si el hijo o hija menor de 18 años viaja solos  ambos padres deben consentir en dicha autorización de forma escrita ante notario, para ello es necesario que se exhiban las cédulas de identidad de ambos padres y del hijo, certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente que viaja y carta de autorización del viaje.

2. Si viaja con ambos padres, bastará con que presenten a Policía Internacional, la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. además, se requiere presentar pasaporte con la visa si corresponde, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.

3. Si uno de los progenitores ha fallecido, se debe acompañar el certificado de defunción respectivo.

4. Si viaja con uno de los padres, debe autorizar el viaje el padre que no acompaña al niño, ante notario, con la misma documentación descrita en el punto uno. Si uno de los padres no quiere autorizar el viaje, quien acompañará al hijo, debe presentar una solicitud ante el juzgado de familia correspondiente al domicilio del niño.
     Dicha solicitud debe ser acompañada por un certificado de nacimiento del hijo, certificado de nacimiento de ambos padres, certificado de matrimonio si corresponde y aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el niño, niña o adolescente, duración del viaje (Ejemplo de ello son los pasajes que indiquen destino y fecha de viaje y retorno). La duración de este procedimiento dependerá de cada caso en particular, pero el trámite debe hacerse con tiempo, ya que consta de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio.

Una vez presentad la solicitud, el Tribunal citará al progenitor o a quién deba autorizar, que no ha accedido voluntariamente a la audiencia preparatoria, si éste no concurre y existen antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede, en virtud del principio de desformalización autorizar en esa misma audiencia.

martes, 1 de marzo de 2011

De la importancia de la promoción de derechos y la protección como consecuencia


Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes es de suma importancia...algo casi obvio, sin embargo, la importancia radica en el cómo se realiza dicha promoción.
No basta con decir que existen derechos y que estos deben ser protegidos, no basta con indicar cuál es la problemática, debemos, con la promoción, evitar que nuestros niños, niñas y adolescentes sean vulnerados.
Ahora, ¿Qué hacer para que esto se internalice?, es una tarea compleja, puesto que los derechos de los niños son untema reciente, su protección también, y debe tratar de enfocarse a un cambio cultural.
En nuestra legislación, antiguamente se entendía que los niños eran objeto de derechos, como una cosa, hoy por hoy, al menos en cuanto a la ley, se entiende que son sujetos de derechos, como cualquier adulto.
Las mujeres y hombres de ley entendemos esto, pero ¿Lo entiende la sociedad toda?. cuántas veces no escuchamos "claro, ahora que tienen derechos no se les puede ni tocar", aunque suene fuerte, lo he escuchando tanto de padres, como de profesionales del área educacional, o bien "Si, hablan de muchos derechos y ¿que pasa con los deberes?".
Si no podemos cambiar esta visión a través de la promoción, ¿cómo podremos evitar caer en la protección?, Así, la protección de derechos se aplica cuando la vulneración ya ha afectado a nuestros niños, en palabras simples "cuando el daño ya está hecho", para tratar de reestablecer los derechos vulnerados, pero, ¿qué pasa con esos niños? ¿logramos protegerlos realmente? ¿Logramos, a través de la intervención, reparar el daño causado? ¿Logramos evitar que estos adultos, padres, madres, hermanos, tíos, profesores, sociedad, puedan dañarlos nuevamente?
Perfectamente podemos enseñarles conductas de autocuidado, pero no son suficientes cuando existen adultos que no han internalizado en sus mentes y en su vida diaria, que son sujetos de derechos, que debemos respetarlos ¿ A quién debemos educar entonces?

miércoles, 29 de diciembre de 2010

OPD- Oficina de protección de Derechos de la Infancia



La OPD, es una instancia a nivel comunal que otorga de manera ambulatoria, protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de exclusión social o vulneración de derechos. Son operadas en convenio entre el SENAME y una o varias Municipalidades, según sea el caso.


Se trabaja en dos líneas de acción, a saber La Protección, en donde se entrega atención especializada, en las áreas psicológica, social, y jurídica, a niños, niñas y adolescentes y el área de Gestión Comunitaria, que consiste en generar condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos.
La OPD, estimula y fortalece sistemas locales de protección de derechos, junto a la coordinación se deben generar acciones con el fin de protegerlos.

Oferta a Nivel país:

http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=Content&pa=showpage&pid=18